QUIENES SOMOS

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FÒRUM CIUTADÀ SÈNIOR UDP - FORO CIUDADANO SÉNIOR UDP, en cumplimiento de la LOPD 15/1999 de 13 diciembre informa que, los datos personales que constan en el presente formulario, han sido incorporados a un fichero mixto registrado en la Agencia de Protección de  Datos, del que somos responsables y que tiene la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la dirección de la asociación.


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FÒRUM CIUTADÀ SENIOR

El FÒRUM CIUTADÀ SENIOR / FORO CIUDADANO SENIOR, es una asociación de personas mayores, solidaria, pluralista e independiente de cualquier otra entidad pública y privada, partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones de carácter religioso y demás organizaciones de cualquier índole

Su objetivo primordial es promover la mejora de las condiciones de vida del colectivo de personas mayores y la defensa de sus legítimos intereses económicos, sociales y culturales, de ocio y tiempo libre, e impulsar la incorporación de nuestra organización a los foros y organismos públicos y privados donde se debatan temas relativos al colectivo de los mayores.


¿Por qué hemos constituido el FÒRUM?

Durante el año 2011, un grupo de afiliados que colaboran en la Federación de Valencia de la UDP* en tareas de ámbito cultural y de coordinación con diversas entidades valencianas, comenzamos a gestar la posibilidad de crear un  Foro cultural de mayores. EL FÒRUM CIUTADÀ SENIOR surge como una asociación, adherida a la Federación Provincial de Valencia de UDP (FV-UDP) pero autónoma en su funcionamiento, que se dirige a satisfacer las motivaciones y las aspiraciones de aquellas personas mayores que –además de disfrutar de actividades sociales, recreativas o lúdicas ya existentes – desean participar en actividades formativas, informativas, culturales, en espacios de reflexión y debate sobre temas de interés para nuestro colectivo, y prestar incluso su contribución activa en la organización de dichas actividades.

* La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados (UDP) es una asociación   solidaria, pluralista, no confesional e independiente, declarada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que agrupa a más de 1.200.000 afiliados.  La Federación Provincial de Valencia está, a su vez, integrada por más de 180.000 afiliados, agrupados en 237 asociaciones.


Actualmente nuestra voz y nuestras reivindicaciones apenas se escuchan. En España los jubilados somos ya casi 8 millones y a pesar de ello somos prácticamente “invisibles” en nuestra sociedad y relegados, en muchas ocasiones, por los medios de comunicación a estereotipos que poco tienen que ver con la vida de gran parte de los ciudadanos mayores.

Muchas veces con nuestra actitud acomodaticia contribuimos a ello pero, aunque nos hayamos jubilado laboral y profesionalmente, no podemos ni debemos renunciar simplemente a nuestra condición de ciudadanos y en estos tiempos tan difíciles de crisis sistémica, manifestación del modelo económico vigente, tendremos que seguir luchando por nuestros derechos que cada día vemos amenazados por los progresivos recortes sociales que los poderes financieros van imponiendo. Nos proponemos hacernos “socialmente visibles”.


¿Cuáles son nuestros fines?

El “foro” era antiguamente la plaza o lugar donde se trataban los asuntos públicos. Nuestro FÒRUM pretende ser un espacio de encuentro común que tenga por finalidad  la defensa del estado del bienestar, que tanto esfuerzo nos ha costado conquistar, y de los derechos sociales conseguidos. El FÒRUM quiere ser también una propuesta para que los ciudadanos estemos mejor informados, y podamos reflexionar y debatir sobre los problemas que afectan al colectivo de personas mayores y al conjunto de la sociedad.

En función de este planteamiento el Foro tiene algunos fines tan importantes como:

  • Promover y participar en los foros y organismos donde se debatan temas relacionados con nuestro colectivo y en el desarrollo y control de los sistemas de calidad de las instituciones y servicios de asistencia a los mayores. Deseamos también impulsar y colaborar con los estudios e investigaciones dirigidas a una mayor calidad de vida de las personas mayores.
  • Fomentar el envejecimiento activo.
  • Promover el asociacionismo y la colaboración entre los asociados/as y con otros colectivos, fomentando  la solidaridad intergeneracional.
  • Fomentar el voluntariado y velar por la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia por parte de las Administraciones.
  • Prestar especial atención al problema de la feminización de la vejez.
  • Ayudar a eliminar los prejuicios y estereotipos existentes sobre las personas mayores. 
  • Cualquier otro fin relacionado con el carácter de la Asociación


Para conseguir estos fines nos proponemos, entre otras, las siguientes actividades:

  • Promocionar e impulsar actividades sociales, de ocio, culturales y reivindicativas  y organizar jornadas, cursos, encuentros….relacionadas con temas del colectivo de mayores, jubilados/as y pensionistas y de preparación a la jubilación.
  • Desarrollar programas y actividades en cooperación con otras entidades y colectivos que beneficien al colectivo de mayores y que fomenten las relaciones intergeneracionales.
  • Promocionar y utilizar los medios lícitos de publicidad que den a conocer la problemática del colectivo y contribuyan a eliminar los prejuicios y estereotipos existentes sobre las personas mayores.
  • Desarrollar cursos de informática para los asociados y no asociados, como forma de contribuir a la reducción de la brecha digital existente en la actualidad.
  • Organizar actividades lúdicas que contribuyan a fomentar hábitos saludables como forma de ayudar a un envejecimiento activo.
  • Negociar acuerdos de colaboración con las administraciones públicas y entidades privadas para la obtención de recursos destinados a la mejora del colectivo que represente la Asociación y para el desarrollo de proyectos e iniciativas que coincidan con los fines de la misma.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/ FORO CIUDADANO SENIOR-UDP

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1º .- Denominación.
Se constituye la Asociación denominada FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la ley 14/2008 de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º .- Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en VALENCIA, calle C/ Convento Santa Clara, 12 -4° pta9 46002 Valencia.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Artículo 4º.- Principios.
La Asociación se declara solidaria, pluralista e independiente de cualquier otra entidad pública o privada, partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones de carácter religioso y demás organizaciones de cualquier índole, pudiendo recabar el apoyo y/o colaboración de los mismos en aras a la mejor defensa de los derechos de las personas mayores.
Artículo 5º.- Fines
Serán fines de la Asociación los siguientes:
Representar, defender y promover la mejora de las condiciones de vida del colectivo de las personas mayores, y de los jubilados/as y pensionistas ante la sociedad y las instituciones públicas o privadas, especialmente dentro de su ámbito de actuación.
Promover y proteger los legítimos intereses económicos, sociales, culturales, de ocio y tiempo libre de las personas mayores,  jubilados/as y pensionistas.
Promover la incorporación de la Asociación en los foros y organismos públicos o privados, especialmente dentro de su ámbito de actuación, donde se debatan temas relativos al colectivo de personas mayores jubilados/as y pensionistas.
Fomentar y promover el voluntariado de mayores para mayores en su ámbito de actuación.
Promover el principio de solidaridad entre los asociados/as y la sociedad, en especial fomentando la solidaridad intergeneracional y con otros colectivos afectados de discriminación e injusticia.
Promover el asociacionismo de las personas mayores y su participación activa en la vida social, cultural y política, sobre todo en aquellos temas que afecten a nuestro colectivo como forma de contribuir a eliminar el riesgo de su exclusión y marginación.
Fomentar el envejecimiento activo y los hábitos saludables como forma de mejorar las condiciones de vida de los mayores y de prevenir situaciones de dependencia.
Impulsar y colaborar con los estudios e investigaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida y autonomía de las personas mayores
Promover la participación en el desarrollo y control de los sistemas de calidad de las instituciones, centros y servicios de asistencia a las personas mayores.
Velar por la aplicación y cumplimiento de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia por parte de las Administraciones, ya sean locales, autonómicas o la Administración General del Estado.
Motivar, formar y desarrollar nuestros recursos humanos para alcanzar un nivel superior de eficacia en nuestra contribución a la sociedad.
Prestar especial atención al problema de la feminización de la vejez, promoviendo una amplia participación de las mujeres, mejorando la atención a las mismas sobre todo en las situaciones de riesgo de exclusión social y pobreza.
Promover el acceso de las personas mayores a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Ayudar a eliminar los prejuicios y estereotipos existentes sobre las personas mayores, que no se corresponden con la realidad actual de nuestro colectivo.
Promover la unión de todos los jubilados/as y pensionistas.
Cualquier otro fin relacionado con el carácter de la Asociación.
Artículo 6º.- Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Promoción, realización e impulso de servicios y actividades sociales, de ocio y tiempo libre, culturales, reivindicativas, socio-sanitarias y de cualquier otra que afecte al colectivo de personas mayores, jubilados/as y pensionistas.
Organización y realización de jornadas, cursos, encuentros, charlas, talleres, etc., relacionadas con las personas mayores jubilados/as y pensionistas y de preparación para la jubilación.
Negociación de acuerdos de colaboración con las administraciones públicas y entidades privadas, especialmente dentro de su ámbito de actuación, para la obtención de recursos destinados a la mejora del colectivo que represente la Asociación, y para el desarrollo de proyectos e iniciativas que coincidan con los fines de la Asociación y que beneficie al colectivo de personas mayores,  jubilados/as y pensionistas.
Desarrollo de programas y actividades que fomenten las relaciones intergeneracionales.
Promoción y utilización de los medios lícitos de publicidad que den a conocer la problemática del colectivo de las personas mayores, jubilados/as y pensionistas, y contribuyan a eliminar los prejuicios y estereotipos existentes sobre las personas mayores.
Desarrollo de programas y actividades en cooperación con otras entidades, principalmente dentro de su ámbito de actuación, que propicien la integración del colectivo de las personas mayores en la sociedad.
Promover la organización de conferencias, cursos, jornadas y debates sobre temas relativos al colectivo de personas mayores jubilados/as y pensionistas.
Desarrollar cursos de informática para los asociados y no asociados, como forma de contribuir a la reducción de la brecha digital existente en la actualidad.
Promover cursos de formación dirigidos a los asociados y no asociados, y en especial a los miembros de las Juntas Directivas, en colaboración con otras entidades.
Organización de actividades lúdicas o deportivas que contribuyan a fomentar hábitos saludables dentro del colectivo de mayores, como forma de ayudar a un envejecimiento activo, a mantener la autonomía personal y prevenir situaciones de dependencia.
Cuantas actividades o servicios se aprueben por la Asamblea General o por el órgano de representación.
CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS
Artículo 7º.- Capacidad.
Podrán formar parte de la Asociación FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP, las personas mayores de 65 años o menores que sean pensionistas por incapacidad laboral permanente, viudedad, jubilación normal o anticipada con capacidad legal para obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Las personas que deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no podrá denegar la admisión.
Artículo 8º.- Derecho de las personas asociadas.
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a)     A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos y RRI. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible estar asociado al Fòrum Ciutadà Senior-UDP/Foro Ciudadano Senior-UDP, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al corriente en sus obligaciones con la Asociación.
b)    A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través del órgano de representación.
c)     A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)     A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
f)     A consultar los libros de la Asociación.
Artículo 9º.- Deberes de los asociados.
Los deberes de los asociados son:
       a)     Respetar y dar cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las disposiciones del órgano de representación de la Asociación.
b)    Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
c)     Colaborar para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, asistiendo a las Asambleas y demás actividades de la misma, así como aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos.
d)    Satisfacer puntualmente las cuotas económicas que se fijen en la Asamblea General.
e)     Comunicar al órgano de representación el cambio de domicilio.
 Artículo 10º.- Causas de baja.
Se causará baja en la Asociación por las siguientes causas:
a)     Por la libre voluntad del asociado, comunicada por escrito al órgano de representación, aunque ello no le eximirá satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para la Asociación.
b)    Por falta de pago en las cuotas periódicas de los dos últimos ejercicios.
c)     Los socios podrán ser sancionados por el órgano de representación por infringir reiteradamente los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o del órgano de representación, de acuerdo con el RRI.
d)    Por cualquier acto o manifestación pública realizada en contra o desdoro de la Asociación  y de sus fines.
e)     Por fallecimiento.
f)     Baja temporal que puede ser por voluntad propia o por sanción debida a comportamiento incorrecto y que no sea merecedor de expulsión definitiva.
 Artículo 11º.- Régimen sancionador.
La separación de la Asociación  de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)     Cuando deliberadamente se impidan o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)    Cuando intencionadamente se obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de   gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años.
CAPITULO III EL ORGANO DE GOBIERNO
 Artículo 12º.- Órgano de Gobierno
La Asociación FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP contará con los siguientes órganos de gobierno:
a)     Asamblea General.
b)    Junta directiva.
Artículo 13º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General de la Asociación, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 14º.- Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, en la que se darán a conocer los presupuestos y estado de cuentas de la Asociación, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, que previamente deberán ser revisadas por la comisión revisora designada por la Asamblea General, a petición de un mínimo del diez por ciento de sus miembros o a petición del Presidente de la Asociación.
 Y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando lo acuerde el órgano  de Gobierno y a requerimiento de un número de socios miembro, que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad de asociados.                                 
El órgano de representación se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de un mínimo del diez por ciento de sus miembros o a petición del Presidente de la Asociación.
Artículo 15º .- Convocatoria de las Asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de las convocatorias se colocaran en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros.
La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
El/la Secretario/a redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de las Asambleas Generales se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 16º.- Competencia y validez de los acuerdos.
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos.  La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencias de la Asamblea General:
a)     Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
b)    Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
c)     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)     Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
g)    Adoptar los acuerdos referentes a:
Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y  acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la   separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadotas u otras organizaciones específicas.
Solicitud de la declaración de Utilidad Pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
Acordar la disolución de la Asociación
Modificar los Estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios miembros, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación,  modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
 Artículo 17º.- Composición del órgano de representación.
A la Asociación FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que es el órgano colegiado a cuyo cargo correrá la gestión ordinaria de la Asociación y estará formado por Presidente.- Vicepresidente.- Secretario.- Tesorero.- y  el número de vocales que determine la Asamblea General.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Las candidaturas se presentarán por escrito y en listas encabezadas por el candidato a Presidente, con la aceptación expresa de los demás componentes, siendo requisito imprescindible:
a)     Ser mayor de edad.
b)    Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c)     No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
d)    Estar al corriente en sus obligaciones sociales.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Ningún directivo de la Asociación podrá intervenir en actos políticos o de cualquier naturaleza en  nombre de ésta si no está autorizado debidamente por la Asociación..
Ningún directivo de la Asociación a cualquier nivel, puede figurar en listas electorales para cargos públicos (diputado, senador, concejal, etc.) en cuyo caso deberá presentar previamente la renuncia del cargo que ocupa en la Asociación, aunque no de su condición de afiliado al mismo. Una vez trascurrido el acto electoral, si no ha sido elegido para el cargo público, podrá recuperar su condición de miembro del órgano de representación de la Asociación del que formaba parte. 
Artículo 18º.- Duración del mandato del órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años.
Se producirá el cese en el cargo antes de extinguirse dicho término por:
a)     Ostentar cargo público electo, cargo orgánico en partidos políticos y sindicatos a cualquier nivel.
b)    Ejercer actividades privadas o públicas en cuyo desempeño pueda producirse conflicto de interés con la Asociación.
c)     Falta de asistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas en el término de un año.
d)    Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o ser apartado de la Asociación por motivo disciplinario.
e)     Renuncia voluntaria comunicada por escrito en el que razonen los motivos.
f)     Enfermedad que lo incapacite para el ejercicio del cargo.
g)    Acuerdo de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la Primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, un miembro de la Asociación, para el cargo vacante.
En el caso de que la vacante se refiera al Presidente éste será suplido por el Vicepresidente, hasta en tanto se celebre la siguiente Asamblea General.
 Artículo 19º.- Competencias del órgano de representación.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a)     Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)     Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
d)    Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e)     Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Asociación, según lo previsto en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno que en su día pudiese aprobarse, fijando el orden del día y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f)     Crear y organizar comisiones o nombrar delegados para el mejor cumplimiento y realización de los fines de la Asociación.
g)    Comunicar al registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea  General en el plazo de un mes.
h)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y las cuentas anuales, elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
i)      Llevar la gestión económica de la Asociación, administrando su patrimonio, realizando para ello las operaciones de carácter monetario necesarias en nombre de la misma.
j)      Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k)    Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
m)  Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se convoque.
n)    Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.
o)    Premiar la labor de los asociados de acuerdo con el RRI.
p)    Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
 Artículo 20º.- Reuniones del órgano de representación.
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan,  que en todo caso no podrá ser superior a tres meses, así como cuantas veces lo estime necesario el/la Presidente/a o la persona que lo sustituya y en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen y a petición de la mayoría de sus miembros.  Quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.
La convocatoria se realizará con quince días naturales de antelación. En caso de urgencia acordada por el/la Presidente/a podrá convocarse en veinticuatro horas.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del /la Presidente/a y el Secretario o de las personas que los sustituyan.
Los acuerdos del órgano de representación se tomarán por mayoría simple.  En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad, y por tanto tendrá carácter decisorio.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.
Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
Artículo 21º.- El/la Presidente/a.
Son propias del/la Presidente/a, las siguientes funciones:
a)     Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b)    La presidencia y dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)     Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la Asociación.
e)     Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos y la correspondencia.
f)     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
 Artículo 22º.- El/la Tesorero/a.
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme determina el artículo 19 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
Artículo 23º.- El/la Secretario/a.
El/la Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
También recibirá y tramitará la correspondencia informando sobre la misma al órgano de representación.
Custodiará la documentación de la Asociación, redactará y firmará las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
Redactará y autorizará las certificaciones que haya que librar.
 Articulo 24º.- De los componentes del órgano de representación.
Cada uno de los componentes del órgano de representación tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.
CAPITULO V EL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º.- Patrimonio inicial y recursos económicos.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El presupuesto de la Asociación, se establecerá anualmente según las necesidades que se originen de sus propias actividades y servicios.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
      a)     De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b)     De las subvenciones oficiales o particulares.
c)     De donaciones, herencias o/y legados.
d)     De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
 Artículo 26º.- Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27º.- Cuotas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 28º.- Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente  del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 29º.- Causas de disolución y entrega del remanente.
La Asociación se disolverá:
a)     Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b)     Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)     Por sentencia judicial firme.
d)     Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
 Artículo 30º.- Liquidación.
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
      a)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar a sus cuentas.
b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)     Cobrar los créditos de la Asociación.
d)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)     Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f)      Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto resultante de la liquidación de la asociación deberá ir destinado a una entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro sin que quepa en ningún caso el reparto del mismo entre los asociados.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, excepto que hayan salvado su voto, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación,  responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Artículo 31º.- Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
 Diligencia:
La Presidenta Dª Cristina Mora Zinke y el Secretario D. José Romá Martínez de la Asociación Fòrum Ciudatà Senior UDP / Foro Ciudadano Senior UDP, dejan constancia de que los estatutos contienen las modificaciones aprobadas por la Asamblea General en fecha 26 de enero de 2012.
  
Fdo Dª Cristina Mora Zinke                                                 Fdo D. José Romá Martinez
         

Libros leídos para nuestra tertulia

  • A este lado del Paraíso
  • Absolución
  • Africanus, el hijo del cónsul
  • Algo tan parecido al amor
  • Alguien dice tu nombre
  • Alí y Nino
  • Brooklyn follies
  • Camille Claudel
  • Canción dulce
  • Capital
  • Crematorio
  • El abuelo que saltó por la ventana y se largó
  • El atentado
  • El baile
  • El caso Kurílov
  • El enredo de la bolsa y la vida
  • El héroe discreto
  • El hombre de la dinamita
  • El hombre que amaba los perros
  • El hombre que confundió a su mujer con un sombrero
  • El impostor
  • El intocable
  • El invierno del mundo
  • El palacio de los sueños
  • El último catón
  • El último encuentro
  • En el café de la juventud perdida
  • En la orilla
  • Federico Sánchez se despide de ustedes
  • Formas de volver a casa
  • Francamente Frank
  • Hombres buenos
  • Isis. El retorno de la yihad
  • La amiga estupenda
  • La analfabeta que era un genio de los números
  • La buena letra
  • La caída de los gigantes
  • La carne
  • La economía del bien común
  • La gitanilla
  • La hija extranjera
  • La ilustre fregona
  • La ley del menor
  • La lluvia fina
  • La marca del meridiano
  • La vida con sordina
  • Las ciegas hormigas
  • Las hijas del capitán
  • Las leyes de la frontera
  • Leviatán
  • Lo que el día debe a la noche
  • Lo que esconde tu nombre
  • Los desorientados
  • Los niños de la viruela
  • Lunáticos, amantes y poetas
  • Maneras de volver a casa
  • Media vida
  • Medicina sin engaños
  • Morir en primavera
  • Novela del ajedrez
  • Patria
  • Por favor cuida de mamá
  • Sapiens
  • Tierra de campos
  • Un árbol crece en Blooklyn
  • Un mal nombre
  • Un puente sobre el Drina
  • Una casa en amargura
  • Una educación
  • Una suerte pequeña