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FÒRUM CIUTADÀ SÈNIOR UDP - FORO CIUDADANO SÉNIOR UDP, en cumplimiento de la LOPD 15/1999 de 13 diciembre informa que, los datos personales que constan en el presente formulario, han sido incorporados a un fichero mixto registrado en la Agencia de Protección de Datos, del que somos responsables y que tiene la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la dirección de la asociación.
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FÒRUM CIUTADÀ SENIOR
El FÒRUM CIUTADÀ SENIOR / FORO CIUDADANO SENIOR, es una asociación de personas mayores, solidaria, pluralista e independiente de cualquier otra entidad pública y privada, partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones de carácter religioso y demás organizaciones de cualquier índole
Su objetivo primordial es promover la mejora de las condiciones de vida del colectivo de personas mayores y la defensa de sus legítimos intereses económicos, sociales y culturales, de ocio y tiempo libre, e impulsar la incorporación de nuestra organización a los foros y organismos públicos y privados donde se debatan temas relativos al colectivo de los mayores.
¿Por qué hemos constituido el FÒRUM?
Durante el año 2011, un grupo de afiliados que colaboran en la Federación de Valencia de la UDP * en tareas de ámbito cultural y de coordinación con diversas entidades valencianas, comenzamos a gestar la posibilidad de crear un Foro cultural de mayores. EL FÒRUM CIUTADÀ SENIOR surge como una asociación, adherida a la Federación Provincial de Valencia de UDP (FV-UDP) pero autónoma en su funcionamiento, que se dirige a satisfacer las motivaciones y las aspiraciones de aquellas personas mayores que –además de disfrutar de actividades sociales, recreativas o lúdicas ya existentes – desean participar en actividades formativas, informativas, culturales, en espacios de reflexión y debate sobre temas de interés para nuestro colectivo, y prestar incluso su contribución activa en la organización de dichas actividades.
* La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados (UDP) es una asociación solidaria, pluralista, no confesional e independiente, declarada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que agrupa a más de 1.200.000 afiliados. La Federación Provincial de Valencia está, a su vez, integrada por más de 180.000 afiliados, agrupados en 237 asociaciones.
Actualmente nuestra voz y nuestras reivindicaciones apenas se escuchan. En España los jubilados somos ya casi 8 millones y a pesar de ello somos prácticamente “invisibles” en nuestra sociedad y relegados, en muchas ocasiones, por los medios de comunicación a estereotipos que poco tienen que ver con la vida de gran parte de los ciudadanos mayores.
Muchas veces con nuestra actitud acomodaticia contribuimos a ello pero, aunque nos hayamos jubilado laboral y profesionalmente, no podemos ni debemos renunciar simplemente a nuestra condición de ciudadanos y en estos tiempos tan difíciles de crisis sistémica, manifestación del modelo económico vigente, tendremos que seguir luchando por nuestros derechos que cada día vemos amenazados por los progresivos recortes sociales que los poderes financieros van imponiendo. Nos proponemos hacernos “socialmente visibles”.
¿Cuáles son nuestros fines?
El “foro” era antiguamente la plaza o lugar donde se trataban los asuntos públicos. Nuestro FÒRUM pretende ser un espacio de encuentro común que tenga por finalidad la defensa del estado del bienestar, que tanto esfuerzo nos ha costado conquistar, y de los derechos sociales conseguidos. El FÒRUM quiere ser también una propuesta para que los ciudadanos estemos mejor informados, y podamos reflexionar y debatir sobre los problemas que afectan al colectivo de personas mayores y al conjunto de la sociedad.
En función de este planteamiento el Foro tiene algunos fines tan importantes como:
- Promover y participar en los foros y organismos donde se debatan temas relacionados con nuestro colectivo y en el desarrollo y control de los sistemas de calidad de las instituciones y servicios de asistencia a los mayores. Deseamos también impulsar y colaborar con los estudios e investigaciones dirigidas a una mayor calidad de vida de las personas mayores.
- Fomentar el envejecimiento activo.
- Promover el asociacionismo y la colaboración entre los asociados/as y con otros colectivos, fomentando la solidaridad intergeneracional.
- Fomentar el voluntariado y velar por la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia por parte de las Administraciones.
- Prestar especial atención al problema de la feminización de la vejez.
- Ayudar a eliminar los prejuicios y estereotipos existentes sobre las personas mayores.
- Cualquier otro fin relacionado con el carácter de la Asociación
Para conseguir estos fines nos proponemos, entre otras, las siguientes actividades:
- Promocionar e impulsar actividades sociales, de ocio, culturales y reivindicativas y organizar jornadas, cursos, encuentros….relacionadas con temas del colectivo de mayores, jubilados/as y pensionistas y de preparación a la jubilación.
- Desarrollar programas y actividades en cooperación con otras entidades y colectivos que beneficien al colectivo de mayores y que fomenten las relaciones intergeneracionales.
- Promocionar y utilizar los medios lícitos de publicidad que den a conocer la problemática del colectivo y contribuyan a eliminar los prejuicios y estereotipos existentes sobre las personas mayores.
- Desarrollar cursos de informática para los asociados y no asociados, como forma de contribuir a la reducción de la brecha digital existente en la actualidad.
- Organizar actividades lúdicas que contribuyan a fomentar hábitos saludables como forma de ayudar a un envejecimiento activo.
- Negociar acuerdos de colaboración con las administraciones públicas y entidades privadas para la obtención de recursos destinados a la mejora del colectivo que represente la Asociación y para el desarrollo de proyectos e iniciativas que coincidan con los fines de la misma.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/ FORO CIUDADANO SENIOR-UDP
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo
1º .- Denominación.
Se constituye la
Asociación denominada FÒRUM CIUTADÀ SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la ley 14/2008 de 18 de
Noviembre de Asociaciones de la
Comunidad Valenciana , y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución ,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2º.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene
personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y
disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3º .- Domicilio y ámbito de actuación
El
domicilio de la Asociación
se establece en VALENCIA, calle C/ Convento Santa Clara, 12 -4° pta9 46002 Valencia.
La
Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Artículo 4º.- Principios.
La
Asociación se declara solidaria, pluralista e independiente de cualquier otra
entidad pública o privada, partidos políticos, centrales sindicales,
organizaciones de carácter religioso y demás organizaciones de cualquier
índole, pudiendo recabar el apoyo y/o colaboración de los mismos en aras a la
mejor defensa de los derechos de las personas mayores.
Artículo 5º.- Fines
Serán
fines de la Asociación los siguientes:
Representar,
defender y promover la mejora de las condiciones de vida del colectivo de las
personas mayores, y de los jubilados/as y pensionistas ante la sociedad y las
instituciones públicas o privadas, especialmente dentro de su ámbito de
actuación.
Promover
y proteger los legítimos intereses económicos, sociales, culturales, de ocio y
tiempo libre de las personas mayores, jubilados/as y pensionistas.
Promover
la incorporación de la Asociación en los foros y organismos públicos o
privados, especialmente dentro de su ámbito de actuación, donde se debatan
temas relativos al colectivo de personas mayores jubilados/as y pensionistas.
Fomentar
y promover el voluntariado de mayores para mayores en su ámbito de actuación.
Promover
el principio de solidaridad entre los asociados/as y la sociedad, en especial
fomentando la solidaridad intergeneracional y con
otros colectivos afectados de discriminación e injusticia.
Promover el asociacionismo de las personas mayores y su
participación activa en la vida social, cultural y política, sobre todo en
aquellos temas que afecten a nuestro colectivo como forma de contribuir a
eliminar el riesgo de su exclusión y marginación.
Fomentar el envejecimiento activo y los hábitos saludables
como forma de mejorar las condiciones de vida de los mayores y de prevenir
situaciones de dependencia.
Impulsar y colaborar con los estudios e investigaciones
dirigidas a mejorar la calidad de vida y autonomía de las personas mayores
Promover la participación en el desarrollo y control de los
sistemas de calidad de las instituciones, centros y servicios de asistencia a
las personas mayores.
Velar por la aplicación y cumplimiento de la Ley de
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia por parte de las
Administraciones, ya sean locales, autonómicas o la Administración General del
Estado.
Motivar, formar y desarrollar nuestros recursos humanos
para alcanzar un nivel superior de eficacia en nuestra contribución a la
sociedad.
Prestar especial atención al problema de la feminización de la vejez, promoviendo
una amplia participación de las mujeres, mejorando la atención a las mismas
sobre todo en las situaciones de riesgo de exclusión social y pobreza.
Promover el acceso de las personas mayores a las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Ayudar a eliminar los prejuicios y
estereotipos existentes sobre las personas mayores, que no se corresponden con
la realidad actual de nuestro colectivo.
Promover
la unión de todos los jubilados/as y pensionistas.
Cualquier
otro fin relacionado con el carácter de la Asociación.
Artículo
6º.- Actividades.
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán
las siguientes actividades:
Promoción, realización e impulso de servicios y actividades
sociales, de ocio y tiempo libre, culturales, reivindicativas, socio-sanitarias
y de cualquier otra que afecte al colectivo de personas mayores, jubilados/as y
pensionistas.
Organización y realización de jornadas, cursos, encuentros,
charlas, talleres, etc., relacionadas con las personas mayores jubilados/as y
pensionistas y de preparación para la jubilación.
Negociación de acuerdos de colaboración con las
administraciones públicas y entidades privadas, especialmente dentro de su
ámbito de actuación, para la obtención de recursos destinados a la mejora del
colectivo que represente la Asociación, y para el desarrollo de proyectos e
iniciativas que coincidan con los fines de la Asociación y que beneficie al
colectivo de personas mayores,
jubilados/as y pensionistas.
Desarrollo de programas y actividades que fomenten las
relaciones intergeneracionales.
Promoción y utilización de los medios lícitos de publicidad
que den a conocer la problemática del colectivo de las personas mayores,
jubilados/as y pensionistas, y contribuyan a eliminar los prejuicios y
estereotipos existentes sobre las personas mayores.
Desarrollo de programas y actividades en cooperación con
otras entidades, principalmente dentro de su ámbito de actuación, que propicien
la integración del colectivo de las personas mayores en la sociedad.
Promover la organización de conferencias, cursos, jornadas
y debates sobre temas relativos al colectivo de personas mayores jubilados/as y
pensionistas.
Desarrollar cursos de informática para los asociados y no
asociados, como forma de contribuir a la reducción de la brecha digital
existente en la actualidad.
Promover cursos de formación dirigidos a los asociados y no
asociados, y en especial a los miembros de las Juntas Directivas, en
colaboración con otras entidades.
Organización de actividades lúdicas o deportivas que
contribuyan a fomentar hábitos saludables dentro del colectivo de mayores, como
forma de ayudar a un envejecimiento activo, a mantener la autonomía personal y
prevenir situaciones de dependencia.
Cuantas
actividades o servicios se aprueben por la Asamblea General o por el órgano de
representación.
CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS
Artículo 7º.- Capacidad.
Podrán formar parte de la Asociación FÒRUM
CIUTADÀ SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP, las personas mayores de 65 años o
menores que sean pensionistas por incapacidad laboral permanente, viudedad,
jubilación normal o anticipada con capacidad legal para obrar y no sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Las personas que deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de
representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre, si el
solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de
representación no podrá denegar la admisión.
Artículo
8º.- Derecho de las personas asociadas.
Los
derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a)
A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a las
Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos y RRI. Para poder ser miembro
de los órganos de representación es requisito imprescindible estar asociado al Fòrum Ciutadà Senior-UDP/Foro Ciudadano Senior-UDP,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al corriente en
sus obligaciones con la Asociación.
b)
A ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información
a través del órgano de representación.
c)
A ser oídas con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de los órganos de
la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)
A conocer los Estatutos y los reglamentos
y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo
tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
f)
A consultar los libros de la Asociación.
Artículo
9º.- Deberes de los asociados.
Los
deberes de los asociados son:
b)
Contribuir con su comportamiento al buen
nombre y prestigio de la Asociación.
c)
Colaborar para el mejor cumplimiento de
los fines de la Asociación, asistiendo a las Asambleas y demás actividades de
la misma, así como aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos.
d)
Satisfacer puntualmente las cuotas
económicas que se fijen en la Asamblea General.
e)
Comunicar al órgano de representación el
cambio de domicilio.
Se
causará baja en la Asociación por las siguientes causas:
a)
Por la libre voluntad del asociado,
comunicada por escrito al órgano de representación, aunque
ello no le eximirá satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para la Asociación.
b)
Por falta de pago en las cuotas
periódicas de los dos últimos ejercicios.
c)
Los socios podrán ser sancionados por el
órgano de representación por infringir reiteradamente los presentes Estatutos,
los acuerdos de la Asamblea General o del órgano de representación, de acuerdo
con el RRI.
d)
Por cualquier acto o manifestación pública
realizada en contra o desdoro de la Asociación
y de sus fines.
e)
Por fallecimiento.
f)
Baja temporal que puede ser por voluntad
propia o por sanción debida a comportamiento incorrecto y que no sea merecedor
de expulsión definitiva.
La separación de la
Asociación de las personas asociadas por
motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de
seguir perteneciendo a aquella.
Se
presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente se impidan o
pongan obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)
Cuando intencionadamente se obstaculice de
cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
En
cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del
órgano de gobierno, será necesario la
tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al
competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas
asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la
acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación
de la Asamblea General.
La decisión sancionadora será motivada. El
plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años.
CAPITULO III EL ORGANO DE GOBIERNO
a)
Asamblea General.
b)
Junta directiva.
Artículo
13º.- La Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada
por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta,
que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos
los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General de la
Asociación, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando
presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo
14º.- Reuniones de la Asamblea.
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en
el primer trimestre, en la que se darán a conocer los presupuestos y estado de
cuentas de la Asociación, así como el estado de cuentas correspondiente al año
anterior, que previamente deberán ser revisadas por la comisión revisora designada
por la Asamblea General, a petición de un mínimo del diez por ciento de sus
miembros o a petición del Presidente de la Asociación.
El
órgano de representación se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de un
mínimo del diez por ciento de sus miembros o a petición del Presidente de la
Asociación.
Artículo
15º .- Convocatoria de las Asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas
Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito. Los anuncios de las convocatorias se colocaran en los lugares de
costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se
convocará individualmente a todos los miembros.
La convocatoria expresará el
día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
El/la Secretario/a redactará
el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones. Al comienzo de cada reunión de las Asambleas Generales se leerá el
Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 16º.-
Competencia y validez de los acuerdos.
En las reuniones de la
Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencias de la
Asamblea General:
a)
Controlar la actividad del órgano de
representación y aprobar su gestión.
b)
Examinar y aprobar o rechazar los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de
actividades.
c)
Establecer las líneas generales de
actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)
Disponer todas las medidas encaminadas a
garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f)
Elegir y separar a los miembros del
órgano de representación.
g)
Adoptar los acuerdos referentes a:
Ratificar las altas de
asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de
las mismas.
Acordar la unión de
asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la
creación y participación en coordinadotas u otras organizaciones específicas.
Solicitud de la declaración
de Utilidad Pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
Acordar la disolución de la
Asociación
Modificar los Estatutos.
Disposición y enajenación de
bienes.
Remuneración, en su caso, de
los miembros del órgano de representación.
Aprobar el Reglamento de
Régimen Interno de la Asociación.
Cualquier otra que no
corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán
mayoría cualificada de los socios miembros, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación,
modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano
de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto
la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV.- EL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
A la Asociación FÒRUM CIUTADÀ
SENIOR-UDP/FORO CIUDADANO SENIOR-UDP la regirá, administrará y
representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que es el
órgano colegiado a cuyo cargo correrá la gestión ordinaria de la Asociación y estará formado por
Presidente.- Vicepresidente.- Secretario.- Tesorero.- y el número de
vocales que determine la Asamblea General.
La elección de los miembros
del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los
miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de Régimen Interno.
Las candidaturas se
presentarán por escrito y en listas encabezadas por el candidato a Presidente,
con la aceptación expresa de los demás componentes, siendo requisito
imprescindible:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Estar en pleno uso de los derechos
civiles.
c)
No estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
d)
Estar al corriente en sus obligaciones
sociales.
Los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El
ejercicio de los cargos será gratuito.
Ningún
directivo de la Asociación podrá intervenir en actos políticos o de cualquier
naturaleza en nombre de ésta si no está
autorizado debidamente por la Asociación..
Ningún
directivo de la Asociación a cualquier nivel, puede figurar en listas electorales
para cargos públicos (diputado, senador, concejal, etc.) en cuyo caso deberá
presentar previamente la renuncia del cargo que ocupa en la Asociación , aunque no de su condición de afiliado al mismo. Una vez
trascurrido el acto electoral, si no ha sido elegido para el cargo público,
podrá recuperar su condición de miembro del órgano de representación de la Asociación del que formaba parte.
Artículo 18º.-
Duración del mandato del órgano de representación.
Los miembros del órgano de
representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años.
Se
producirá el cese en el cargo antes de extinguirse dicho término por:
a)
Ostentar cargo público electo, cargo
orgánico en partidos políticos y sindicatos a cualquier nivel.
b)
Ejercer actividades privadas o públicas
en cuyo desempeño pueda producirse conflicto de interés con la Asociación.
c)
Falta de asistencia sin causa justificada
a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas en el término de un año.
d)
Incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas o ser apartado de la Asociación por motivo
disciplinario.
e)
Renuncia voluntaria comunicada por
escrito en el que razonen los motivos.
f)
Enfermedad que lo incapacite para el
ejercicio del cargo.
g)
Acuerdo de la Asamblea General.
Las vacantes que se
produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la Primera Asamblea
General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, un miembro de la
Asociación, para el cargo vacante.
En el caso de que la vacante
se refiera al Presidente éste será suplido por el Vicepresidente, hasta en
tanto se celebre la siguiente Asamblea General.
El órgano de representación
posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar la representación de
la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más
amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea
General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices
generales que esta Asamblea General establezca.
b)
Tomar los acuerdos necesarios para la
comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la admisión de nuevos
socios.
d)
Proponer a la Asamblea General el
establecimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias que los miembros de
la Asociación tengan que satisfacer.
e)
Convocar las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias de la
Asociación , según lo previsto en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno que en su día pudiese
aprobarse, fijando el orden del día y controlar que los acuerdos que allí se
adopten, se cumplan.
f)
Crear y organizar comisiones o nombrar
delegados para el mejor cumplimiento y realización de los fines de la
Asociación.
g)
Comunicar al registro de Asociaciones la
modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea
General en el plazo de un mes.
h)
Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General, los balances y las cuentas anuales, elaborar la memoria anual
de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
i)
Llevar la gestión económica de la
Asociación, administrando su patrimonio, realizando para ello las operaciones
de carácter monetario necesarias en nombre de la misma.
j)
Efectuar el inventario de los bienes de
la Asociación.
k)
Elaborar la memoria anual de actividades
y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General
m) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos
dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se convoque.
n)
Elaborar el
Reglamento de Régimen Interno.
o)
Premiar la labor de los asociados de
acuerdo con el RRI.
p)
Cualquier otra facultad que no esté
atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
El órgano de representación,
convocado previamente por el/la
Presidente /a o por la persona que le sustituya, se reunirá en
sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres
meses, así como cuantas
veces lo estime necesario el/la
Presidente /a o la persona que lo sustituya y en sesión extraordinaria, cuando las
circunstancias lo aconsejen y a petición de la mayoría de sus miembros. Quedará válidamente
constituido cuando asistan la mitad más
uno de sus miembros.
La convocatoria se realizará
con quince días naturales de antelación. En
caso de urgencia acordada por el/la
Presidente /a podrá convocarse en veinticuatro horas.
Los miembros del órgano de
representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier
caso, será necesaria la asistencia del /la Presidente /a y el Secretario o de
las personas que los sustituyan.
Los acuerdos del órgano de
representación se tomarán por mayoría simple.
En caso de empate, el voto del/la Presidente /a será de calidad, y
por tanto tendrá carácter decisorio.
Los acuerdos del órgano de
representación se harán constar en el libro de actas.
Al iniciarse cada reunión
del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o
rectifique.
Artículo 21º.- El/la
Presidente/a.
Son propias del/la
Presidente/a, las siguientes funciones:
a)
Las de dirección y representación legal
de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de
representación.
b)
La presidencia y dirección de los debates
de los órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las convocatorias de las reuniones
de la Asamblea General y del órgano de representación.
d)
Visar las actas y los certificados
confeccionados por el/la Secretario/a de la Asociación.
e)
Ordenar
los pagos y autorizar con su firma los documentos y la correspondencia.
f)
Las atribuciones restantes propias del
cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
El/la Tesorero /a tendrá como función la
custodia y el control de los recursos de la Asociación , así como la
elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de
someterlos al órgano de representación, conforme determina el artículo 19 de
estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales
tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente /a.
Artículo 23º.- El/la
Secretario/a.
El/la Secretario/a recibirá
y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro registro de asociados
y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la
Asociación.
También recibirá y tramitará
la correspondencia informando sobre la misma al órgano de representación.
Custodiará la documentación
de la Asociación, redactará y firmará las actas de las reuniones de los órganos
de gobierno y representación.
Redactará y autorizará las
certificaciones que haya que librar.
Cada uno de los componentes
del órgano de representación tendrá los deberes propios de su cargo, así como
los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva
les encomiende.
CAPITULO V EL REGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 25º.-
Patrimonio inicial y recursos económicos.
La Asociación carece de
patrimonio inicial.
El presupuesto de la
Asociación, se establecerá anualmente según las necesidades que se originen de
sus propias actividades y servicios.
Los recursos económicos de
la Asociación se nutrirán de:
b)
De las subvenciones oficiales o
particulares.
c)
De donaciones, herencias o/y legados.
d)
De las rentas del mismo patrimonio o bien
de otros ingresos que puedan obtener.
Los beneficios obtenidos
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la
Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27º.- Cuotas.
Todos los miembros de la
Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a
propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá
establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas
extraordinarias.
El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada
año.
Artículo 28º.-
Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o
libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la
firma del/la Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de
fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente del Tesorero/a o bien la
del Presidente/a.
CAPITULO VI.-
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 29º.- Causas
de disolución y entrega del remanente.
La Asociación se disolverá:
a)
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada
expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las
personas presentes o representadas.
b)
Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d)
Por baja de las personas asociadas, de
forma que queden reducidas a menos de tres.
La disolución de la
Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de
representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a
otros, o bien el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los
liquidadores:
b)
Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes de la
Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las
aportaciones condicionales.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos
en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación , el órgano de representación
o, si es el caso, los liquidadores han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.
El remanente neto resultante
de la liquidación de la asociación deberá ir destinado a una entidad, pública o
privada, sin ánimo de lucro sin que quepa en ningún caso el reparto del mismo
entre los asociados.
Las personas asociadas no
responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de
los órganos de gobierno y representación, excepto que hayan salvado su voto, y
las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación , responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.-
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Artículo 31º.-
Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las
decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley
60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Fdo Dª Cristina Mora Zinke Fdo
D. José Romá Martinez